En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Octubre del año dos mil nueve, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un bien inmueble ubicado en la carrera 3, Nro.3-35, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.701-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.918.341, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.CC-13.378.130, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “A los fines de no practicar en este acto la medida de secuestro sobre el Bien inmueble el cual ocupo, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), antes del 30 de Diciembre de 2009, cuya cantidad corresponde a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, comprometiéndome de igual manera a seguir pagando de forma regular los sucesivos cánones que se causen a partir de la presente fecha, todos los días cinco (5) de cada mes y a entregar la vivienda que ocupo, libre de bienes y personas para el día 05 de julio del año 2010. Es todo”. De seguidas, solicita el derecho de palabra el ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue exponen: “Vista la conciliación efectuada en este acto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido de abogado, acepto la misma, y en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa y devuelva cumplida la comisión al comitente. Así mismo, pido al Juzgado de la causa homologue la presente conciliación, dándole al carácter de cosa juzgada material y formal. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Secuestro dictado por el Juzgado de la causa, vista la conciliación a que llegaron las partes en este acto, ciudadano CARLOS AUGUSTO ANGARITA BALMACEDA, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, y HERNAN VASQUEZ NOVA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la causa sobre el Bien Inmueble en cual se encuentra constituido, ubicado en la carrera 3, Nro.3-35, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 1:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1400-2009.