En horas de Despacho del día de hoy, Martes Seis (06) de Octubre del año dos mil nueve, a la 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:45 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 9, entre calles 7 y 8, Casa Nro. 7-53, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, contra el ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2.267-2009. Está presente la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.500.763, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.861.044, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.322, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano RAUL REMOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.479.331, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto el siguiente bien mueble: Un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Siena HL 1.9 SP; Año: 1999; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: ZFA1780030V017076; Serial de Motor: 4 Cil; Placa: 0AB 09L; valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo), e informa que el mismo posee pintura en regular estado de uso y funcionamiento, cinco (5) rines en hierro, cada uno con su respectivo caucho, todo en regular estado, tiene llave de cruz, vidrios parabrisas y laterales en buen estado, reproductor de audio, marca Pioneer, en cuanto a la latonería presente una abolladura en el guardafangos delantero izquierdo y un rallonazo en el guardafangos trasero izquierdo, luces delanteras y traseras en buen estado, posee batería marca Milenium, modelo Bestia Negra, serial 229089. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud de la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el Bien Mueble señalado por la Parte Demandante, referido a un vehículo suficientemente identificado y descrito por el Perito en el informe rendido en la presente Acta y el cual se da aquí por reproducido, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de DIECICOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dicho Bien Mueble referido al vehículo, ya indicado, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el vehículo embargado en este acto, según fue constatado por el ciudadano Perito designado y juramentado en este acto, no enciende, lo cual hace difícil su traslado a un estacionamiento de la depositaria judicial, pido al Tribunal Ejecutor que, a los fines de no hacer tan onerosa la presente ejecución, se sirva conceder la guarda y custodia del vehículo en cuestión al ciudadano RAUL REMOLINA RAMIREZ, ya identificado. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia del Bien Mueble Embargado Preventivamente en este acto, al ciudadano RAUL REMOLINA RAMIREZ, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se encontraba para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme el bien mueble embargado en este acto referido al vehículo descrito y justipreciado por el Perito designado y juramentado en la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE
EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1395-2009.