En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:40 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicada en la vía Ureña Colón, Calle Principal, Nro.2-110, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano EPIFANIO ROJAS ARIAS, contra el ciudadano HECTOR HORACIO MARTINEZ RIVERA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), Expediente Nro. 20199-2008. Se encuentra presente el ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.723, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.147, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EPIFANIO ROJAS ARIAS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano RUBEN ALIRIO VAQUERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.186.786, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente el ciudadano RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.757, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.724, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana JENNY JACKELIN MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.100.341, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, Distinguido WALTER PARRA, Placa 2840 y Agente YEPEZ JOSUE, Placa 3474, adscritos al Comando Policial de Ureña, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EPIFANIO ROJAS ARIAS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado en este acto los derechos y acciones que posee el ciudadano HECTOR HORACIO MARTINEZ RIVERA, sobre el bien en el cual nos encontramos constituidos, consistente en un conjunto de mejoras referidas a setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto, destinadas para galpones construidas sobre terrenos de la Nación o de la Municipalidad, ubicado (Zona Industrial Aguas Calientes) Municipio Nueva Arcadia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro María Ureña del Estado Táchira, (antes Distrito Pedro María Ureña) comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Limita con terrenos de la Nación en una extensión de ciento doce metros con diez centímetros (112,10 Mt.); SUR: Con la Vía Pública, hoy avenida Los Parceleros, en una extensión de Ciento Dieciocho Metros con Noventa Centímetros (118,90 Mt.), ESTE: Limita con la carretera que conduce a Colón y mide Setenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (72,60 Mt.), y OESTE: Limita con la vía pública, en una extensión de Noventa y Dos Metros con Diez Centímetros (92,10 Mt.). Dicho inmueble fue adquirido por el demandado dentro de la comunidad conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 1999, bajo el Nro.79, folios 229 al 232, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al segundo trimestre del citado año. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Parte Demandante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente una extensión de terreno con un área aproximada de 37.720 metros cuadrados, ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta y cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado actuante en su exposición. Dicho inmueble esta compuesto por paredes en ladrillo con un aproximado de 74 columnas, con un portón corredizo en metal de color verde, ubicado en el frente del inmueble da acceso al mismo por su lindero Este, cuyo frente es la vía que conduce a Colón, dentro del área del terreno existen cinco edificaciones, de las cuales dos son galpones, uno de los cuales esta identificado con la letra “A”, con una superficie aproximada de construcción de 320 metros cuadrados con una altura aproximada de 9 metros, con paredes de bloque frisado con techos de acerolit en estructura de hierro, el segundo galpón tiene una área aproximada de construcción de 240 metros cuadros, edificada en paredes de ladrillo con dos accesos uno de ellos compuesto de un portón corredizo de color verde y el otro con una puerta corrediza, las cuales son en estructura metálica en color verde, un área administrativa con una extensión aproximada de 32 metros cuadrados, la cual consta de dos (2) pisos con construcciones en ladrillo en obra limpia y techo de machimbre con, la misma posee trece ventanales tipo panorámicas con vidrios corredizos, distribuidas tanto en la parte superior como inferior de la estructura, así mismo, a un costado de dicha área administrativa existe una romana para vehículos de carga pesada; un área de servicios sanitarios con una superficie de 30 metros cuadros en construcción, con techo en platabanda vaciada en cemento, la cual consta de doce (12) áreas o cubículos para servicios sanitarios varios, todos los cuales están revestidos en cerámica color blanco y piso en cerámica de color gris; y una casilla de vigilancia; igualmente un portón auxiliar que da acceso al inmueble y el cual está ubicado por lindero sur del referido lote; la mayoría del área de patio esta sin techar y piso descubierto revestido en granzón. Tomando en consideración la extensión del terreno, ubicación, las construcciones existentes, así como, la condición del terreno, valorado prudencialmente el referido bien inmueble en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EPIFANIO ROJAS ARIAS, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que posee el ciudadano HECTOR HORACIO MARTINEZ RIVERA, sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, consistente en un conjunto de mejoras referidas a setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto, destinadas para galpones construidas sobre terrenos de la Nación o de la Municipalidad, ubicado en la Zona Industrial de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en la presente Acta, y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por la Perito en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo en lo que respecta a los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano HECTOR HORACIO MARTINEZ RIVERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1396-2009.