En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8, Nro.7-54, Plaza Vieja, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil ENZIQUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA, contra la el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ GALVIS, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.703-2009. Está presente el ciudadano PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.187.508, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.983, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENZIQUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ANTONIO MONSALVE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.132.096, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser encargado de la Empresa que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, la cual según se observa en una cartelera expuesta a la entrada del inmueble en la cual se lee textualmente “LUITEX JEANS Confecciones y Lavandería RIF.- V-11502967-0” y en la cual se exhibe también el horario de trabajo, el documento del RIF. Del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ GALVIS, entre otros documentos, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR la ciudadana JENNY JACKELIN MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.100.341, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales: Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio y Distinguido MOISES GOMEZ, placa 3107, adscrito al Comando Policial de Ureña, Politachira. Se hace presente en este acto el ciudadano LUIS TOBIAS ALVAREZ JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.256.001, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser encargado de la Empresa que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENZIQUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Antes de proceder a señalar bienes para su embargo, justifico la practica de la presente medida preventiva, en el sentido de que la Firma personal LUITEX-JEANS, se encuentra laborando con todos los permisos de ley, tal es el caso que anexo copia fotostática simple del documento de la firma personal en cinco (05) folios útiles, igualmente en la cartelera se encuentra el Registro de Identificación Fiscal (RIF) a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ GALVIS, cuya copia consigno en dos (2) folios útiles, igualmente la patente de Industria y Comercio, en original, a nombre de LUITEX JEANS, solicitud de solvencia ante la Alcaldía, Nro.32780, en original, Acuerdo de Funcionamiento otorgado por la Alcaldía al ciudadano Luis Enrique Martínez Galvis, documento de la oficina Municipal del Ambiente de la Alcaldía de Ureña, original del documento de propiedad de las maquinas que pertenecen a Luis Enrique Martínez Galvis, Registrado en la Oficina de Inmobiliaria del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 22 de abril de 2005, Autenticado bajo el Nro.55, Tomo 11, que agrego en tres (3) folios útiles, copia fotostática simple del contrato de arrendamiento entre Carlos Enrique Sarmiento y Luis Enrique Martínez Galvis, Forma de PNH00025, del SENIAT, a nombre de LUITEX JEANS y el hecho de que en el inmueble objeto de la constitución existe un facturero con control 000301 al 000350, dos (2) talonarios de pago de las serie 0101 a 0150 y 0151 a 0200, un talonario de recibo de la serie 0152 a 0200, sello húmedo de la empresa en el cual se lee “LUITEX JEANS”; dicho esto, señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Una caldera de 50 HP, pirotubular, color verde, serial 14317, marca Monitor, modelo M1342-60, serie L56108, la misma posee una chimenea, panel de control color rojo, siete válvulas de seguridad, un manómetro de 300 libras de presión, valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), la cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de mantenimiento y conservación. 2) una secadora de forma cuadrada, colores rojo, verde y beige, modelo 1LA112-4YA50, sin serial visible, con dos motores marca Siemens, al igual posee un radiador en la parte superior y una chimenea en la parte trasera, con una capacidad de cien (100) prendas de vestir, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), la cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de mantenimiento y conservación. 3) Una lavadora gemela color plateado, modelo 1LA7164-6YA70, con su motor eléctrico marca Siemens, con una capacidad para ciento ochenta prendas de vestir, con un panel de control electrónico que consta de tres (3) botones y un apreciador de nivel de agua, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), la cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de mantenimiento y conservación. Todo para un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENZIQUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, referidos a la maquinaria ya indicada, suficientemente identificada y descrita por la Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente acta; así mismo, se acuerda agregar a la presente Comisión, constante de quince (15) folios útiles, los documentos originales y copias indicados por el Apoderado Actor en su exposición. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENZIQUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la maquinaria embargada preventivamente en este acto es de gran tamaño, lo cual hace muy oneroso su traslado ya que para ello se requiere de personas con los conocimientos técnicos para su desmontaje lo cual demoraría mucho tiempo, aunado al hecho de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio de pago con la parte demandada, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva conceder la guarda y custodia de los bienes embargados en este acto a los ciudadanos ANTONIO MONSALVE PACHECO y LUIS TOBIAS ALVAREZ JAIMEZ, ya identificados, quienes manifestaron ser los encargados de la empresa mencionada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles ya identificados, embargados preventivamente en este acto, a los ciudadanos ANTONIO MONSALVE PACHECO y LUIS TOBIAS ALVAREZ JAIMEZ, ya identificados, por ser las personas en poder de quienes se encontraban los bienes para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quienes se les imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia, debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quienes estando presentes aceptan la misma y declaran recibir conforme los bienes muebles embargados, referidos a la maquinaria ya indicada y descrita en la presente Acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS Y ACEPTANTES EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1405-2009.