En el día de hoy, Jueves, ocho de Octubre de dos mil nueve, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, ANDRÉGUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y S BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS A. MELO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962, quien actúa con el carácter acreditado en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urb. Andrés bello, entre calles 1 y 2, Av. Eustoquio Chacon casa N°. 3-51, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PAPELERIA ANDINA C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 15.518-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial VICTOR CHARLES MORA DIAZ, placa: 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N°. V.-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-13.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Marzo De 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros respectivos; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, se notifica al ciudadano: JOSE ALEXIS D¨YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-13.771.418 en su condición de Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad del Objeto y Misión a cumplir en el sitio. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Ejecutante y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los bienes muebles embargados preventivamente por este Tribunal mediante acta de fecha 19 de Junio de 2006, descritos ampliamente en la misma, la cual consigno en copia fotostática simple”, Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “ Los bienes descritos en el acta ya identificada corresponden a las siguientes características: 1.- Una fotocopiadora a color marca Xerox, impresora, escáner, e mail, fax, serial RLU595551, color gris y azul oscuro, modelo YDD-1, se encuentra en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 21.600,00; 2.- Una fotocopiadora en blanco y negro, marca Mita, Modelo DC-3060, serial 03.296H, código de máquina 199906, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.800,00; 3.- Dos sillas ejecutivas con brazo y giratorias tapizadas en cuero color negro y una de color verde que presenta su asiento roto valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 700,00 la primera y la segunda valorada en 500,00Bs. ; 4.- Una caja fuerte color gris, marca Cospolock, en metal serial149854, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 390,00; 5.- Una caja fuerte color gris, marca Corpolock, serial 149625, nueva y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 280,00; y 6.- Dos sillas de visitante tapizados en tela color marrón con estructura negro, en buen estado de conservación y valoradas en la suma de Bs, 460,00. Todo para un total de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES, (Bs. 26.190,00), es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, los cuales continúan bajo deposito de la depositaria Judicial designada en este acto, dejando expresa constancia que el bien descrito en el numeral tres del acta de embargo preventivo no se encuentra dentro de la depositaria judicial, Es todo. El Tribunal ACUERDA agregar a la presente comisión copia fotostática simple del acta de Embargo Preventivo presentada por la parte ejecutante constate de seis folios útiles. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las 12:30 meridiano, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

APODERADO JUDICIAL

ABG. JESÚS A. MELO RODRÍGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

VICTOR CHARLES MORA DIAZ


EL PERITO AVALUADOR,

LEON ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON