JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
PODER JUDICIAL

199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: BLANCA NIEVES ALVIAREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.090.678, domiciliada en la carrera 0 Nº 0-64 avenida Marcos Pérez Jiménez de Michelena Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.098.982, en su carácter de padre por obligación de manutención, domiciliado en Catia barrio Federico Quiroz avenida 0 calle Paramaconi Caracas.

la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consignación de actas de nacimientos Nº 62 y 57, específicamente en los folios ( 2 y 3 ), del presente expediente, donde se determina que los beneficiarios JONNY EDUARDO Y JHON JAIRO RAMIREZ ALVIAREZ, con fechas de nacimientos 23 de junio 1988 y 7 de abril de 1987, a la presente fecha tienen 21 y 22 años de edad, siendo mayores de edad, y no consta en autos constancia de estar cursando estudios universitarios, procede esta Juzgadora analizar al respecto el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normativa que regula la extinción de la obligación manutención, así mismo el articulo 383 de la citada ley; establece lo siguiente en relación a la mayoría de edad :

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los ciudadanos JONNY EDUARDO Y JHON JAIRO RAMIREZ ALVIAREZ, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso, se ordena archivar la presente causa. Así se declara

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.



Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.


En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.


La secretaria.

Abg. Argilisbeth García Torres.

EXP Nº 106-2001.

AKCQ/agt.