JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consignación de acta de nacimiento Nº 136, específicamente en el folio ( 3 ), del presente expediente, donde se determina que la beneficiaria MAYELY TERESA OMAÑA DAZA, con fecha de nacimiento 27 de mayo 1986, a la presente fecha tiene 23 años de edad, siendo mayor de edad, y no consta en autos constancia de estar cursando estudios universitarios, procede esta Juzgadora analizar al respecto el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normativa que regula la extinción de la obligación manutención, así mismo el articulo 383 de la citada ley; establece lo siguiente en relación a la mayoría de edad :
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial..
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la ciudadana MAYELY TERESA, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso, se ordena archivar la presente casa. Así se declara
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 219-2003.
AKCQ/agt.
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