REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE 2009.

199° 150°

En el escrito presentado personalmente por ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos FIDOLO ANTONIO DUQUE MORENO Y ANA WENCESLADA MORENO DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.113.586 y V- 8.091.674, respectivamente, asistidos por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429 venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.461, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, del matrimonio civil celebrado el 23 de mayo 1973, acta de matrimonio Nº 26, marcada con la letra “A”; según copia certificada de fecha 17 de junio del 2009, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, los cuales procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres JOSE ADOLFO , según copia simple del acta de nacimiento Nº 328, LILA ISABEL, según copia cedula, nacida el día 15 de agosto de 1982; NELLY MAYELA, según copia cedula nacida el día 24 de febrero de 1981, anexadas a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de octubre del 2009, se acordó la citación a la Fiscalia con competencia en materia de Familia; y compareciendo el (la) Fiscal XIII del Ministerio Publico, el día 21 de octubre del año en curso, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constato que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.


En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de cinco (5) años desde que los esposos: FIDOLO ANTONIO DUQUE MORENO Y ANA WENCESLADA MORENO DE DUQUQ, se encuentran separados de hecho, y que no existen en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos FIDOLO ANTONIO DUQUE MORENO Y ANA WENCESLADA MORENO DE DUQUE, ya identificados. En consecuencia, queda, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio numero veintiséis (26) de fecha veintitrés (23) de mayo de 1973 por ante el Registro Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira. ASI SE DECLARA.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del 2009.



Abog. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.




Abog. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.


EXP Nº 000-358-2009 “Ruptura Prolongada”
AKCQ/a.g.t
Definitiva.

La secretaria.