REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 8 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ TOBITO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 675.525, casado, asistida en este acto por el abogado ene ejercicio JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.175, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.387, con domicilio procesal en el Centro Cívico, piso 1, local 4, carrera 3, entre calles 6 y 7 de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira. En dicho escrito se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 455 de fecha 2 de agosto de 1934 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual se cometió un error material en la transcripción del apellido del padre del solicitante al escribirlo “TOBITO” siendo lo correcto “TOVITTO”, y no como erróneamente aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia fotostática a color de la Cédula de Identidad del solicitante, en la cual se evidencia el error cometido en el primer apellido del solicitante.
2. Copia transcrita Certificada del Acta de Nacimiento número Cuatrocientos cincuenta y cinco (N° 455), de fecha 2 de agosto de 1934, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante Estado Táchira, perteneciente al solicitante, en la cual se observa el error cometido en el apellido del padre del solicitante.
3. Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento Número cuatrocientos cincuenta y cinco (N° 455) de fecha 2 de agosto de 1934, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se refleja el error material cometido.
4. Copia transcrita certificada del acta de matrimonio N° doscientos sesenta y uno (N° 261) de fecha 11 de octubre de 1976, perteneciente al solicitante en la cual se observa correctamente escrito su primer apellido como “Tovitto”.
5. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento N° tres mil ciento noventa y cinco (3195) de fecha 21 de noviembre de 1972, perteneciente a un hijo del solicitante, en la cual se observa de forma correcta escrito su primer apellido como “Tovitto”.
6. Copia fotostática certificada del acta de defunción N° cuarenta y cuatro (44) de fecha 26 de julio de 1993 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante, en la cual se observa de forma correcta escrito el apellido de la misma como “Vivas de Tovitto”.
7. Copia fotostática certificada del acta de defunción N° ochenta y cuatro (84) de fecha 27 de agosto de 1974, perteneciente al padre del solicitante, en la cual se observa de forma correcta escrito su apellido como “Tovitto”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 455 de fecha 2 de agosto de 1934, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JUAN JOSE TOBITO VIVAS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en cuyos libros se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente al ciudadano JUAN JOSE TOBITO VIVAS, en el sentido de que aparezca escrito de forma correcta su primer apellido que es “TOVITTO”; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 455 de fecha 2 de agosto de 1934, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a JUAN JOSE TOBITO VIVAS, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el primer apellido del solicitante es “TOVITTO”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 078/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular
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