REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 26 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano MAURO ALEXANDER ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.787.977, soltero, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.743.663, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.803. En dicho escrito se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 453 de fecha 6 de noviembre de 1979 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual se cometió un error material en la transcripción del segundo nombre de la madre del solicitante al escribirlo “DEL CARMEN” siendo lo correcto “DEL SOCORRO”, y no como erróneamente aparece en dicha acta. Además se cometió un error material, debido a que no aparece en el acta el año de nacimiento del solicitante, pues debería aparece “que nació el día veintinueve del pasado mes de octubre” siendo lo correcto “…veintinueve de octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve”
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento número cuatrocientos cincuenta y tres (N° 453), de fecha 6 de noviembre de 1979, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, en la cual se observa el error cometido en la transcripción del segundo nombre de la madre del solicitante.
2. Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento Número cuatrocientos cincuenta y tres (N° 453), de fecha 6 de noviembre de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual se refleja el error material cometido.
3. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento N° novecientos sesenta y nueve (N° 969) de fecha 21 de diciembre de 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante en la cual se observa correctamente escrito su segundo nombre como “del Socorro”.
4. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento N° novecientos sesenta y nueve (N° 969) de fecha 21 de diciembre de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a la madre del solicitante en la cual se observa correctamente escrito su segundo nombre como “del Socorro”.
5. Fe de Bautismo del solicitante en la cual se refleja su fecha de nacimiento.
6. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, en la cual se evidencia la fecha de nacimiento.
7. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante en la cual se observa escrito de forma correcta su segundo nombre como “del Socorro”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el Número cuatrocientos cincuenta y tres (N° 453), de fecha 6 de noviembre de 1979, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MSURO ALEXANDER ARELLANO ZAMBRANO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en cuyos libros se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente al ciudadano MAURO ALEXANDER ARELLANO ZAMBRANO, en el sentido de que aparezca escrito de forma correcta el segundo nombre de la madre que es “DEL SOCORRO”; asimismo, a fin de que aparezca como fecha de nacimiento del solicitante veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° cuatrocientos cincuenta y tres (N° 453), de fecha 6 de noviembre de 1979, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a MAURO ALEXANDER ARELLANO ZAMBRANO, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el segundo nombre de la madre del presentado es “DEL SOCORRO”, y que aparezca como fecha de nacimiento del solicitante veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 087/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular
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