REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 16 de octubre de 2009
199° y 150°

Recibido por declinación de competencia por el territorio, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitido con oficio N° 3190/868 de fecha 2 de octubre de 2009. Contentivo de solicitud de rectificación de acta de nacimiento constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada, el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana LEMNY YORAXI PARRA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.744.904, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.348.131, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.888. En dicho escrito se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 297 de fecha 4 de mayo de 1972, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual se cometió un error material en la transcripción del segundo nombre de la solicitante al escribirlo “YORAXCI” siendo lo correcto “YORAXI”, y no como erróneamente aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia transcrita Certificada del Acta de Nacimiento número doscientos noventa y siete (N° 297), de fecha 4 de mayo de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual se observa el error cometido en la transcripción del segundo nombre de la solicitante.
2. Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante, en la cual se observa su segundo nombre escrito de forma correcta como “Yoraxi”.
3. Copia fotostática de la cuenta individual de afiliación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se observa escrito de forma correcta el segundo nombre de la solicitante como “Yoraxi”.
4. Copia fotostática del Título de Bachiller de la solicitante en el cual esta escrito de forma correcta su segundo nombre como “Yoraxi”.
5. Copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada en el Expediente N° 43.973 por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el cuerpo de esta sentencia se identifica a la solicitante como “Yoraxi”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° doscientos noventa y siete (N° 297), de fecha 4 de mayo de 1972, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LEMNY YORAXI PARRA MONCADA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en cuyos libros se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana LEMNY YORAXI PARRA MONCADA, en el sentido de que aparezca escrito de forma correcta el segundo nombre de la solicitante que es “YORAXI”; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° doscientos noventa y siete (N° 297), de fecha 4 de mayo de 1972, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a LEMNY YORAXI PARRA MONCADA, presentada y expedida en copia fotostática transcrita por el Registro Civil del Municipio Uribante. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el segundo nombre de la solicitante es “YORAXI”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR



ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu

Exp. 085/2009

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular