REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1070-09-773
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Victalina Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.371.746, en su carácter de madre de la adolescente Ingridt Paussini y los niños Scarly Nirley, Yuxess Caronlay, Rosbert Grimaldo Moreno.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ricardo Grimaldo Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.982.109, en su carácter de padre de la adolescente Ingridt Paussini y los niños Scarly Nirley, Yuxess Caronlay, Rosbert Grimaldo Moreno.


DIRECCIÓN: Guaimaral, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1070-09

FECHA DE ENTRADA: 13 de Octubre de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Octubre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA VICTALINA MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.746, a favor de su hijos la Adolescente INGRIDT PAUSSINI y los Niños SCARLY NIRLEY, YUXESS CARONLAY, ROSBERT GRIMALDO MORENO, contra el ciudadano RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.982.109.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.982.109, en Guaimaral Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se libro oficio oficio al Presidente de la Cooperativa La Gorgonia, solicitando la información acerca del salario mensual del ciudadano RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ.
En fecha 21 de Octubre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 21 de Octubre de 2009.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandante ciudadana ANA VICTALINA MORENO MORENO, estando presente la parte demandada ciudadano RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ quien se le concedió el derecho de palabra y manifiesta no estar de acuerdo con la obligación que solicita la ciudadana ANA VICTALINA MORENO, por cuanto no posee los recursos suficientes para cancelar ese monto y se compromete a presentar el recibo de pago quincenal que percibe en la finca “Rancho García”
En fecha 28 de Octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Adolescente Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando legalmente notificado en fecha 27 de Octubre de 2009.
En fecha 29 de Octubre de 2009, mediante diligencia la parte demandante ciudadano RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, quien expuso: “Comparezco ante este Juzgado a fin de realizar ofrecimiento de obligación de manutención a favor de mis hijos mensualmente Doscientos Bolívares (BS. 200,oo) y el bono de útiles escolares que percibo ante la Cooperativa”.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, comparecen voluntariamente los ciudadanos VICTALINA MORENO MORENO y RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, quienes previa entrevista con la Jueza convinieron en fijar la cuota por obligación de manutención a favor de los hermanos GRIMALDO MORENO, en los términos siguientes: PRIMERO: El obligado ofrece la cantidad mensual de Quinientos Bolívares distribuidos así; Trescientos Bolívares en Cesta Ticket y Doscientos Bolívares en efectivo, y Mil Bolívares en el mes de Diciembre distribuidos en Setecientos Bolívares en efectivo y Trescientos Bolívares en Cesta Ticket. Para el mes de Agosto el bono escolar que percibo ante la Cooperativa Gorgonia. SEGUNDO. Todas estas cantidades de dinero las depositare en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar. Presente como se encuentra la demandante expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadanos Ricardo Grimaldo Hernández.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, comparecen voluntariamente los ciudadanos VICTALINA MORENO MORENO y RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, quienes previa entrevista con la Jueza, y luego de haber convenido en la forma y modo de fijación de la obligación de manutención y a los fines de ampliar los beneficios a favor de los hermanos HERNANDEZ MORENO, convienen de igual modo en que los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por los progenitores en partes iguales, previa presentación por parte de la madre de informe médico, recipe y facturas por medicamentos.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a las Actas de fecha 05 de Noviembre de 2009, donde las partes ciudadanos ANA VICTALINA MORENO MORENO parte demandante y RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ fijaron a favor de su hijos los hermanos HERNANDEZ MORENO, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana ANA VICTALINA MORENO MORENO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son la adolescente INGRIDT PAUSSINI y los Niños SCARLY NIRLEY, YUXESS CARONLAY, ROSBERT GRIMALDO MORENO; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ