REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 804 – 09 – 752

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rubí Rivera Martínez, venezolana, de 16 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.491.331, actuando en su propio nombre y beneficio.

DIRECCIÓN: Calle 6 con carrera 5, Nro. 3 – 34, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Rivera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.308, con el carácter de padre de la demandante, adolescente: Rubí Rivera Martínez.

DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, casa Nro. 30, por donde está el abasto el Cupipe, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 804 – 07

Fecha de Entrada: 22 de marzo de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de mayo del 2008, se impartió homologación al conveio suscrito por las partes la adolescente: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ y el ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, con el carácter de hija y padre respectivamente, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 16 de abril del 2009, comparecen voluntariamente las partes ciudadanos RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, conviniendo en el retiro de Bs. 20.000,00, de la cuenta N° 0007-0036-33-0010091666, ya que por error involuntario se practico deposito por tal cantidad de dinero no correspondiendo a cuotas por obligación.
En fecha 06 de agosto del 2009, se acordó autorizar a Rubí Rivera Martínez, a movilizar la cuenta de ahorro N° 0007-0036-33-0010091666.
En fecha 05 de octubre del 2009, comparecen voluntariamente las partes y convienen en aumentar la cuota por obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales, y ochocientos para los meses de agosto y diciembre de cada año.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de octubre del 2009, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, la ciudadana: RUBÍ RIVERA MARTÍNEZ y el ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA RAMÍREZ, con el carácter de hija y padre respectivamente, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 05 de octubre del 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez