REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.718-09-754

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Estela Contreras Jurado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.212.672, con el carácter de madre de los niños Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.

DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pedro Pablo Pineda Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15988207, con el carácter de padre de los niños Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Estado Mérida

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 718-06

Fecha de entrada: 10 de Abril del 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 20 de junio del 2008, se impartió homologación al convenio de aumento suscrito por las partes a favor de los niños Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.
En fecha 22 de julio del 2009, la demandante de autos, ciudadana: ESTELA CONTRERAS JURADO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.350,oo) mensuales, para los niños NADIESKA CAROLINA y HECTOR FABIO PINEDA CONTRERAS, contra PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 28 de julio del 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 28 de julio del 2009, se libró boleta de citación al obligado de autos ciudadano PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 28 de julio del 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 28 de julio del 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX- ALSTOM, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 21 de septiembre del 2009, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, S. A, mediante la cual informan el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 07 de octubre del 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado el ciudadano: Pedro Pablo Pineda Araque, parte demandada, quien expuso: “me doy por citado e la presente causa, convengo en todas y cada una de las partes solicitadas por la demandante...”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 22 de julio del 2009, suscrita por la ciudadana Estela Contreras Jurado, y diligencia de convenio suscrita por el obligado en fecha 07 de octubre del 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Empresa CONEX-ALSTOM, solicitando el descuento de los nuevos montos de la obligación sobre el salario devengado por Pedro pablo Pineda Araque..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ