REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.605-09-755

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marlene Torres de Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.319, con el carácter de madre de José Secundino y Ángel Antonio Zambrano Torres.

DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Ángel Antonio Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.106.576, con el carácter de padre de José Secundino y Angel Antonio Zambrano Torres.


DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

Causa Nro. 605-04

Fecha de entrada: 12 de Noviembre de 2004.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 30 de mayo del 2008, se impartió homologación al convenio de aumentos por obligación de manutención suscrito por las partes a favor de los hermanos Zambrano Torres.
En fecha 12 de agosto del 2009, la demandante de autos ciudadana MARLENE TORRES DE NEIRA, solicitó aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 21 de septiembre del 2009, se acordó citar al obligado de autos ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de Manutención a favor de sus hijos JOSÉ SEGUNDINO y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO TORRES, practicándose el calculo de la deuda por cuotas vencidas.
En fecha 21 de septiembre del 2009, se libró oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, El Piñal.
En fecha 21 de septiembre del 2009, se libro boleta de citación al obligado Angel Antonio Zambrano Sánchez.
En fecha 02 de octubre del 2009, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, que fuera recibida por su persona en fecha 01 de octubre del 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 07 de octubre del 2009, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: MARLENE TORRES DE NEIRA parte demandada y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ parte demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y comparecen los referidos ciudadanos quienes previa entrevista con la Jueza convienen siguientes términos, PRIMERO: el nuevo monto de la cuota por obligación de manutención acuerdan fijarla en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, los cuales seguirán siendo depositados por el obligado en la cuenta de ahorro correspondiente. SEGUNDO: el obligado se compromete a cancelar las cuotas vencidas por obligación de manutención, suma que asciende a la cantidad de tres mil diez bolívares (Bs.3.010,00) en el transcurso de siete días, fijando como fecha tope el 15 de octubre del 2009. TERCERO: las partes convienen en fijar como cuota extra la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,00), adicionales a la cuota mensual y para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y de fin de año, respectivamente. CUARTO: los gastos médicos y de medicina convienen los progenitores que serán cubiertos en partes iguales. Ambos solicitan se homologue el presente convenio.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 07 de octubre del 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez