REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1067-09-750
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jenny Andreina Briceño Márquez, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.627.217, con el carácter de madre del niño Jenhaiker Sley.

DIRECCIÓN: Urbanización La Birmania, calle 4, casa N° 12, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Alexander Barboza Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.665.989, con el carácter de padre del niño Jenhaiker Sley.

DIRECCIÓN: Barrio Monseñor Briceño, calle principal, N° 0-320, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1067-09

FECHA DE ENTRADA. 08 de octubre del 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de octubre del 2009, se recibió comunicación con fecha 22/09/2009, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos Jenny Andreina Briceño Márquez y Juan Alexander Barboza Gutierrez,, convienen en la fijación de la obligación de manutención del niño Jenhaiker Sley; suscribiendo al siguiente acuerdo: “El padre... se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo y de legal circulación... los cinco primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, entregando la progenitora un recibo de conformidad; del mismo modo a cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, calzado, y cualquier otros que tengan los niños antes mencionados... Ambas partes solicitan expresamente que el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente...”.
En fecha 08 de octubre del 2009, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana Jenny Andreina Briceño Márquez y Juan Alexander Barboza Gutierrez,, por obligación de manutención a favor del niño Jenhaiker Sley;, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes.
En fecha 08 de octubre del 2009, se libro boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 08 de octubre del 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana Jenny Andreina Briceño Márquez, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 08 de octubre del 2009, se libro Boleta de Notificación al ciudadano: Juan Alexander Barboza Gutierrez, parte demandada que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes Jenny Andreina Briceño Márquez y Juan Alexander Barboza Gutierrez,, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre del 2009, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo el niño Jenhaiker Sley, comprometiéndose el obligado a “suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo y de legal circulación... los cinco primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, entregando la progenitora un recibo de conformidad; del mismo modo a cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, calzado, y cualquier otros que tengan los niños antes mencionados...”.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



Luis Alfonso Sánchez Pérez