REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1037-09-753
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yalitzan Elisa Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.234.404, en su carácter de madre del niño Yeiber Ilian.

DIRECCIÓN: Finca La Estrella, entre Puerto Nuevo y Mata de Limón, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nulben Iliano Echenique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.680.150, en su carácter de padre del niño Yeiber Ilian.

DIRECCIÓN: Finca La Estrella, entre Puerto Nuevo y Mata de Limón, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1037-09

FECHA DE ENTRADA: 19 de Junio de 2009.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Junio del 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Yalitzan Elisa Hernández Pérez, a favor del niño Yeiber Ilian, contra el ciudadano Nulben Iliano Echenique.
En fecha 19 de Junio del 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano Nulben Iliano Echenique, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 19 de Junio del 2009, se libro Boleta de citación al ciudadano Nulben Iliano Echenique.
En fecha 19 de Junio del 2009, se libro oficio oficio al Propietario de la Finca La Estrella, solicitando la información acerca del salario mensual del ciudadano Nulben Iliano Echenique.
En fecha 13 de agosto del 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: Nulben Iliano Echenique, la cual fue recibida y firmada por su persona.
En fecha 21 de septiembre del 2009, se agrego oficio emanada de la Agropecuaria Mata de Yuca, C.A., informando el salario mensual devengado por el demandado ciudadano Nulben Iliano Echenique.
En fecha 07 de octubre del 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: Yalitzan Elisa Hernández Pérez, parte demandante y Nulben Iliano Echenique, parte demandada, a fin de fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen en fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares, y cubrir el obligado el 50% de los gastos escolares, de fin de año, médicos y de medicina que requiera el niño Yeiber Ilian. Ambas partes solicitan se homologue la presente acta, y se libre oficio para la apertura de una cuenta de ahorro en banfoandes.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 07 de octubre de 2009, donde las partes fijaron a favor de su hijo Yeiber Ilian, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana Yalitzan Elisa Hernández Pérez para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria


Luis Alfonso Sánchez Pérez