REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 590 – 09 – 747

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Catalina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.541, actuando con el carácter de madre de la adolescente: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calles 6 y 7, barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Argeni Jesús Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.312, con el carácter de padre de la adolescente: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Carrera 2, con calles 2 y 3, frente al club El Coleador, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 590 – 04

Fecha de Entrada: 03 de agosto de 2004

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de agosto de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARÍA CATALINA RAMÍREZ, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), mensuales, para el mes de agosto que le deposite el bono de útiles escolares que le entrega la compañía, y para el mes de diciembre que le deposite la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), para gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas, para su hija: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ.
En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la solicitud de aumento del monto de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: MARÍA CATALINA RAMÍREZ, se ordenó la citación del obligado, ciudadano: ARGENI JESÚS VILLAMIZAR.
En fecha 24 de septiembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: ARGENI JESÚS VILLAMIZAR, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: MARÍA CATALINA RAMÍREZ y ARGENI JESÚS VILLAMIZAR, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), mensuales, y para el mes de agosto me comprometo a darle la mitad del Bono de útiles escolares que me otorga la empresa, y para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00), para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:

“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: MARÍA CATALINA RAMÍREZ y ARGENI JESÚS VILLAMIZAR; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para la adolescente: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.