REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.024 – 09 – 745


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Matilde Luna Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.070.731, actuando con el carácter de madre de los niños: KEIFER ANDRÉS y LUCCYBETH YANANDRY ZAMBRANO LUNA.

DIRECCIÓN: Calle 5, casa Nro. 7, urbanización la Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luciano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.875.145, con el carácter de padre de los niños: KEIFER ANDRÉS y LUCCYBETH YANANDRY ZAMBRANO LUNA.

DIRECCIÓN: Calle 4, avenida 1, al final, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.024 – 09

Fecha de Entrada: 18 de mayo de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, para los niños: KEIFER ANDRÉS y LUCCYBETH YANANDRY ZAMBRANO LUNA, contra el ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO.
En fecha 18 de mayo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, para los niños: KEIFER ANDRÉS Y LUCCYBETH YANANDRY ZAMBRANO LUNA, contra el ciudadano: LUCIANO ZAMBRANO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 18 de mayo de 2009, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de mayo de 2009, se libró comisión de citación al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 08 de junio de 2009, se recibió y se agregó a los autos comunicación sin número, emanada de la empresa Vinccler C.A., en la cual informa que el obligado devenga un salario mensual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.550.62).
En fecha 08 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos: MATILDE LUNA PARADA y LUCIANO ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“Ofrezco como cuota de la obligación de la manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta que el Tribunal aperture para tal fin, y para el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas.”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: MATILDE LUNA PARADA y LUCIANO ZAMBRANO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: KEIFER ANDRÉS Y LUCCYBETH YANANDRY ZAMBRANO LUNA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: MATILDE LUNA PARADA, cuyos beneficiarios son los niños: KEIFER ANDRÉS Y LUCCYBETH YANANDRY ZAMBRANO LUNA, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta de ahorros sin autorización por escrito de este Tribunal, asimismo queda autorizada para que le sea cambiada la libreta en caso de agotamiento, deterioro o pérdida. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.