REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1068-09-771

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Padilla Silva Jahaira Sharon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.045.421, con el carácter de madre de la niña Daphne Galilea.

DIRECCIÓN: Barrio Victorino, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Marlon Duvalier Rangel Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.092, con el carácter de padre de la niña Daphne Galilea.


DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Calle Principal, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

Causa Nro. 1068-09

Fecha de entrada: 26 de Junio de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de octubre del 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Padilla Silva Jahaira Sharon, a favor de la niña Daphne Galilea, contra Marlon Duvalier Rangel Sánchez.
En fecha 08 de octubre del 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a la una de la tarde, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 08 de octubre del 2009, se libro boleta de citación al demandado Marlon Duvalier Rangel Sánchez.
En fecha 08 de octubre del 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de octubre del 2009, se libro oficio al Gerente del Centro de Acopia de la RED MERCAL; El Milagro, solicitando información sobre la relación de compra y venta de productos por parte del demandado ciudadano: Marlon Duvalier Rangel Sánchez.
En fecha 22 de octubre del 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al demandado ciudadano Marlon Divalier Rangel Sánchez, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 20 de octubre del 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 27 de octubre del 2009, se celebró el acto conciliatorio en entre las partes, conviniendo en: PRIMERO, el obligado ofrece hacer llegar a la demandante un mercado quincenal necesario para la alimentación balanceada de la niña Daphne Galilea; además ofrece cubrir la totalidad de los gastos médicos y de medicina que requieran la beneficiaria. SEGUNDO, la demandante Jahaira Sharon Padilla Silva, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el obligado.
En fecha 28 de octubre del 2009, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada y practicada al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta suscrita por las partes en fecha 27 de octubre del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ