REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 93 – 09 – 764

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Ana de Jesús Araque Quintero, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.450.913.

Abogada asistente: Naylen Lorena Peña Vanegas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.549.111, con Inpreabogado Nro. 90.529.

Domicilio Procesal: Carrera 2, entre calles 4 y 5, piso 3, oficina 8, centro profesional Dr. Martín Pérez Roa, San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento

Causa Nro. 93 – 09

Fecha de Entrada: 25 de junio de 2009


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que en fecha 22 de junio de 2009, presentó la ciudadana: ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO; manifiesta la solicitante que su nacimiento tuvo lugar el día 23 de diciembre de 1.954, en la Aldea El Guaimaral, Municipio Autónomo Libertador del Estado Táchira, siendo sus padres CEFERINO PRIMITIVO ARAQUE RAMÍREZ (fallecido) y AURA ROSA QUINTERO de ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 153.841 y V- 3.427.727. Afirma que sus padres le han manifestado que fue asentada en la Primera Autoridad Civil de la Aldea El Guaimaral, Estado Táchira, pero en reiteradas oportunidad ha procedido a solicitar copia certificada de su partida de nacimiento, en el respectivo Registro Civil de la Aldea El Guaimaral y la oficina del Registro Principal del Estado Táchira, y obtuvo respuesta en dichas oficinas que en ninguno de los libros de nacimiento llevados por esos organismos se encuentra asentada. Según lo demuestra con la certificación de no registro, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertador, inserta al folio cinco (5), y por certificación expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta al folio treinta y uno (31). Fundamenta la solicitud en el artículo 455 y siguientes del Código Civil.
En fecha 25 de junio de 2009, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 28 de julio de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 22 de julio de 2009.
En fecha 06 de agosto de 2009, mediante diligencia estampada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “Vista la notificación de fecha 25-06-09, recibida en este Despacho, en fecha 22-07-09, contentivo de solicitud de acta de nacimiento, presentado por la ciudadana: ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO, ocurro y expongo lo siguiente: de la revisión de las actas se observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado, es el motivo por el cual esta representación fiscal, nada tiene que objetar a la presente solicitud”.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa: La materia de Registro Civil está íntimamente vinculada con el Orden Público, ya que la estabilidad civil de la persona depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida. El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil establece: “A menos que exista una regla general expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica”. De acuerdo a ello es deber de quien aquí juzga proceder a hacer la valoración de los documentos traídos a los autos, como medio de prueba. La no inserción de la partida de nacimiento de la solicitante quedó suficientemente demostrada con las certificaciones expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y el Registro Principal del estado Táchira, agregadas a los folios cinco (5) y treinta y uno (31). La certificación de bautismo, expedida por la Parroquia San José de la Fundación del Estado Táchira, agregada al folio veinticuatro (24), tiene el valor de presunción de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.
Por las anteriores razones y consideraciones, llevan al criterio de esta Juzgadora que ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO, es venezolana por nacimiento, que nació en fecha 23 de diciembre de 1.954 y que es hija de los ciudadanos: CEFERINO PRIMITIVO ARAQUE RAMÍREZ y AURA ROSA QUINTERO de ARAQUE, que nació en la Aldea Guaimaral, Municipio Autónomo Libertador del Estado Táchira y que como ciudadana venezolana cumple con todos sus deberes.
El artículo 458 del Código Civil establece varios supuestos entre los que está el caso de omisión de asientos en los libros del Registro Civil, autorizando que se supla el acta respectiva “CON CUALQUIERA ESPECIE DE PRUEBA”. En el presente caso no habiendo lugar para probar con una inspección judicial ni con experticia ni con reproducciones técnicas ni juramento decisorio ni confesión el nacimiento de ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO, es forzoso concluir que la única prueba admisible son los documentos traídos a los autos, por lo que este Tribunal considera que sí es cierto y ha quedado suficientemente probado que ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO, nació el día 23 de diciembre de 1.954, en la Aldea El Guaimaral, Municipio Autónomo Libertador del Estado Táchira.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por la ciudadana: ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO, quien se declara que nació en fecha 23 de diciembre de 1.954, en la Aldea El Guaimaral, Municipio Autónomo Libertador del Estado Táchira. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento de ANA DE JESÚS ARAQUE QUINTERO, en los libros que lleve a tal efecto el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira a donde debe ser enviada copia certificada de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de octubre del año dos nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario

Luis A. Sánchez P.