REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 665 – 09 –765

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Salcedo de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.496.850, con el carácter de madre del ciudadano: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO.

DIRECCIÓN: Calle 3, Sector la invasión Ezequiel Zamora, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales; Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgar Alfonso Rueda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.363.560, con el carácter de padre del ciudadano: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO.

DIRECCIÓN: En la tercera calle, diagonal al tanque de almacenamiento de agua, las invasiones, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 665 – 05

Fecha de entrada: 13 de julio de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de septiembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el obligado, ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA RODRÍGUEZ, informa a este Tribunal que el beneficiario: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, ya cumplió la mayoría de edad, y no se encuentra cursando estudios.
En fecha 01 de octubre de 2009, por auto del Tribunal, se ordena notificar a la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, para que en el lapso de tres (3) días, de despacho siguientes a su citación, consigne constancia de estudio de los jóvenes: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO. En virtud que el mismo alcanzó la mayoridad.
En fecha 13 de octubre de 2009, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, siendo dejada la misma en su residencia.
En fecha 22 de octubre de 2009, por auto del Tribunal, se declara que ha vencido el lapso señalado por este Tribunal para que consignara la respectiva constancia de estudio del joven: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, en virtud de haber alcanzado la mayoridad, sin que haya cumplido con tal deber, se acuerda resolver sobre la extinción de la obligación de manutención, respecto al beneficiario joven: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 57 que corresponden a: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, se desprende que el mismo nació el día 22 de agosto de 1.991, donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, dos (2) meses cero (0) día, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; no obstante a los fines de verificar si el beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, están cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, en su carácter de madre del mismo, concediéndole un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara las constancias de estudio, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 09 de octubre de 2009, y la consignó en la fecha 13 de octubre de 2009, (folio 206), sin que hasta la presente fecha, no consta en actas la respectiva constancia de estudio y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 11), es concluyente que el ciudadano: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, beneficiario de la obligación de manutención, no se encuentran dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.363.560, con respecto a su hijo, ciudadano: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda el archivo de la presente demanda, para su posterior remisión al registro principal.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal, para entregarle el saldo restante de la cuenta de ahorros Nro. 0007 0036 – 37 – 0010089235, y proceder a cancelar la misma.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia líbrese oficio a la empresa Conex S.A., a los fines que no se continúe descontando ninguna otra cuota por concepto de obligaciones de manutención, y sean liberadas las prestaciones sociales del obligado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.