REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 638 – 09 – 762
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alejandrina Montoya Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.161.376, con el carácter de madre de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA.

DIRECCIÓN: Calle 2, como a 100 metros del abasto Fabio, frente a la casa Nro. 11 – 166, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Francisco Rubén Flores Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.300.701, con el carácter padre de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA.

DIRECCIÓN: La Morita, vía a la gabarra, final del puente nuevo, cerca del galpón de los obreros, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 638 – 05

Fecha de entrada: 06 de mayo de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de julio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante de autos, ciudadana: ALEJANDRINA MONTOYA VIVAS, para que dentro de lo cinco (5) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos su notificación proceda a consignar constancia de estudios de la joven: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA.
En fecha 21 de septiembre de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la ciudadana: ALEJANDRINA MONTOYA VIVAS, sin haber podido entregar la Boleta de Notificación, en virtud que al notificada, se mudó y se desconoce su nueva dirección.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 330 que corresponde a: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, se desprende que la misma nació el día 16 de noviembre de 1.990, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, once (11) meses, sin días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante a los fines de verificar si la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, están cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: ALEJANDRINA MONTOYA VIVAS, en su carácter de madre de la misma, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para dar despacho, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara la constancia de estudios, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal no pudo practicar en virtud que la demandante, ciudadana: ALEJANDRINA MONTOYA VIVAS, se mudó y no se conoce la nueva dirección; buscada por el
Alguacil en su lugar de trabajo, tampoco labora actualmente en el Ambulatorio de San Lorenzo, por tanto hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal, a consignar la respectiva constancia de estudios; asimismo desde el 19 de septiembre de 2005, la demandante no impulsa el presente proceso, lo que demuestra una pérdida de interés en el presente proceso. Es evidente que la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no puede continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: FRANCISCO RUBÉN FLORES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.300.701, con su hija, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de manutención.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, solicitando la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0010087028, aperturada a nombre de ciudadana: ALEJANDRINA MONTOYA VIVAS.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Mediante la fijación de la Boleta de Notificación en la cartelera informativa del Tribunal.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al archivo Judicial
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.