REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3417-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: GRISELDA MILAGROS RAMIREZ HERNANDEZ.
DEMANDADO: JAIME ALBERTO PEREZ MELENDEZ.

En el día de hoy, Ocho (8) de OCTUBRE de 2009, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos que constan en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GRISELDA MILAGROS RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.736.420 y JAIME ALBERTO PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.369.746, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIME ALBERTO PEREZ MELENDEZ, quien manifestó “Estoy De acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Griselda Milagros Ramírez Hernández, en cuanto a la obligación de manutención para mi hijo, en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000°°), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, en Banfoandes.”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GRISELDA MILAGROS RAMIREZ HERNANDEZ, quien manifestó “Que solicita al ciudadano Jaime Alberto Pérez Meléndez que cumpla con puntualidad y responsabilidad la obligación de manutención a favor de nuestro hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos correspondientes de medicina y medico deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


JAIME ALBERTO PEREZ MELENDEZ


GRISELDA MILAGROS RAMIREZ HERNANDEZ


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ