REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Seis de Octubre de dos mil Nueve.
199° y 150°
Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: MAGALI RINCON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.643.120, y EDWING STANLY OCHOA PEÑA, de fecha 01 DE Octubre de 2.009, en el cual manifiestan “… llegamos a un acuerdo para un aumento de pensión alimentaria de Bs. 70,00 semanales para un total de Bs. 280,00 mensuales y así mismo aumentar las cuotas extraordinarias de agosto y diciembre, agosto Bs. 500,00 y diciembre de Bs. 600,00 para empezar a realizar dichos pagos desde la presente fecha…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Instituto Universitario de Tecnología, Agro-Industrial Región los Andes, Departamento de Personal, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención convenido entre las partes, al igual que instar al IUT, a que efectúen los depósitos puntuales, por cuanto son descontados en el mes correspondientes al obligado pero los depósitos son realizados tardíamente en la cuenta de obligación de Manutención de Banfoandes. Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-1255.