REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1748-03
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ.
DEMANDADO: ALEXANDER MORA MENDOZA.
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2009, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.075 y ALEXANDER MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.984.191, domiciliado laboral Quinta las Acacias Antigua Televisora Venezolana de Televisión, Avenida Victoria Calle Paramacay, Caracas, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER MORA MENDOZA, quien manifestó “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales y en cuanto a la cuota del mes de julio a otorgar la diez (10) unidades tributarias para cada hijo y diciembre la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°).” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ALEXANDER MORA MENDOZA


YORLEY YARITZA BLANCO DIAZ


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ