REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3430-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: CARLEY YOLIMAR SANDIA RESTREPO.
DEMANDADO: DEIBY JOSE BLANCO DIAZ.

En el día de hoy, veintiocho (28) de OCTUBRE de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARLEY YOLIMAR SANDIA RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.522.737 y DEIBY JOSE BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.522.694, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DEIBY JOSE BLANCO DIAZ, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) cantidad que depositare en al cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. En el mes de diciembre le comprare la ropa, así mismo cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera nuestro hijo.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARLEY YOLIMAR SANDIA RESTREPO, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre de nuestro hijo y solicito al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes y que el obligado cumpla con puntualidad y responsabilidad lo acordado en este acto”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DEIBY JOSE BLANCO DIAZ


CARLEY YOLIMAR SANDIA RESTREPO


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ