REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3410-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ.
DEMANDADO: WILLIAMS EDMUNDO BRAVO OSTOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de OCTUBRE de 2009, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.106.613 y WILLIAMS EDMUNDO BRAVO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.805, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAMS EDMUNDO BRAVO OSTOS, quien manifestó “Estoy Dispuesto a otorgar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) como obligación de manutención mensual y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno apertura el Tribunal en Banfoandes; así mismo a seguir cubriendo el 50% de los gastos escolares, de la temporada navideña y de medicinas y medico.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Así mismo solicito la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

WILLIAMS EDMUNDO BRAVO OSTOS


YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ