REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°


SOLICITANTE: NELLY LAIRET BAUTISTA DE CAMPEROS, GLENDA BETSABE CAMPEROS BAUTISTA, FREDDY DANIEL CAMPEROS BAUTISTA Y FREDDY OSWALDO CAMPEROS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.283.308, V-13.303.433, V-17.492.082, V-17.492.278, de este domicilio, asistidos del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


EXPEDIENTE: 9074-09


Se inicia, la presente causa por solicitud consignada en fecha 10 de agosto de 2009, formulada por los ciudadanos NELLY LAIRET BAUTISTA DE CAMPEROS, GLENDA BETSABE CAMPEROS BAUTISTA, FREDDY DANIEL CAMPEROS BAUTISTA Y FREDDY OSWALDO CAMPEROS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.283.308, V-13.303.433, V-17.492.082, V-17.492.278, de este domicilio, asistidos del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374, por rectificación de Acta de Defunción, N° 136, de fecha 10 de mayo de 2009, que corre inserta a los libros llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; indican los solicitantes, en su escrito libelar que el Acta de Defunción adolece del siguiente error, “...Que el Acta de Defunción del causante ALFONSO CAMPEROS SUAREZ, por error al momento de levantarla se coloco la dirección del domicilio en la calle 1 Nª 36, Urbanización Manuel Pulido Méndez, de esta ciudad, siendo lo correcto “domiciliado en la calle 21 Nº 2-47, Barrio La Victoria, parte alta, de la ciudad de rubio del Estado Táchira…”.

Se admite la solicitud en fecha 13 de agosto de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley, quedando inventariada bajo el Nº 9074-09; acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 22 de septiembre de 2009, comparece por ante este tribunal el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia XV, del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Junto con el escrito Libelar los solicitantes debidamente asistidos de abogado acompañan los siguientes recaudos:

1. Acta de Defunción Nº 136 de fecha 10 de mayo de 2009, perteneciente al cujus ALFONSO CAMPEROS SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

2. Copia simple y el original de contrato de arrendamiento Nº 578, suscrito entre el Consejo del Municipio Junín del Estado Táchira y el ciudadano ALFONSO CAMPEROS SUAREZ.

3. Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Alto de La Victoria, mediante la cual hacen constar que el ciudadano ALFONSO CAMPEROS SUAREZ, tenia su domicilio en la calle 21 Nº 2-47, la Victoria parte alta, Rubio, Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la caxisa resolverá lo que considere conveniente" (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 136, de fecha 10 de mayo de 2009, que corre inserta a los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Defunción N° 136 de fecha 10 de mayo de 2009, perteneciente al cujus ALFONSO CAMPEROS SUAREZ, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...DOMICILIADO EN LA CALLE 1 Nº 36 URBANIZACIÓN MANUEL PULIDO MENDEZ DE ESTA CIUDAD...", debe decir: "...DOMICILIADO EN LA CALLE 21, Nº 2-47, BARRIO LA VICTORIA PARTE ALTA DE LA CIUDAD DE RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA...", y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 136, de fecha 10 de mayo de 2009, que corre inserta a lo libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al cujus ALFONSO CAMPEROS SUAREZ, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...DOMICILIADO EN LA CALLE 1 Nº 36 URBANIZACIÓN MANUEL PULIDO MENDEZ DE ESTA CIUDAD...", debe decir: "...DOMICILIADO EN LA CALLE 21, Nº 2-47, BARRIO LA VICTORIA PARTE ALTA DE LA CIUDAD DE RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA...". En consecuencia se acuerda remitir oficio con copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de colocar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se oficio bajo los Nros. 3170-______ y 3170-______.


Sol. 9074-09
ARA/pgam