REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2471-06
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL LUNA.

En el día de hoy, PRIMERO (1) de OCTUBRE de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.232.362 y VICTOR MANUEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.144.001, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se deja constancia que en el acto se encuentra presente la ciudadana BLANCA LUNA DE URRIETA, titular de la cédula de identidad N° 4.447.557, abuela materna de los beneficiarios de la obligación de manutención, quien se encuentra a cargo de los mismos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR MANUEL LUNA, quien manifestó “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención para mis hijas a la cantidad de doscientos bolívares (Bs., 200°°) quincenales v ósea cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400°°), cantidad que me comprometo a entregarle a la abuela de los niñas los 15 y 30 de cada mes, otorgándome el recibo respectivo y en cuanto a los gastos de la temporada escolar le comprare los útiles y uniforme y en la temporada decembrina le comprare una muda de ropa y calzado.”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo ofrecido y expuesto por el padre de sus hijas”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


VICTOR MANUEL LUNA


MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA

BLANCA LUNA DE URRIETA

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ