REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE CONTRAMAESTRE LARA Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nos: V-14.783.104, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. Asistido por el abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, Inscrito en el inpreabogado N° 80.220.

PARTE DEMANDADA: JOSE WILMER LA TORRE CHAPARRO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.027.537, domiciliado en el Barrio Quebradita, Casa N° 26-55, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE No: 364

Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano: GERARDO JOSE CONTRAMAENTRE LARA, Asistido por el abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, Inscrito en el inpreabogado N° 80.220, interpone libelo de demanda de cobro de bolívares vía intimación constante de 05 folios.

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada, Decretándose que consigne por ante este Juzgado en el lapso de DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A.-) DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), por




concepto de capital, consistente en recibos de pago; B.-) SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25%; C.-) TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,00), por concepto de costos y costas de Juicios calculados prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Sin perjuicio de que se formule oposición o de lo contrario se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Corre inserta al vuelto del folio ocho diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso concedido para que formulara la misma se encuentra vencido, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de



conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Así mismo, fija un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de octubre del 2009.

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
RED/ k.u.