REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: PEDROZA MENDEZ YUDERKYS ROSALY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.561, domiciliada en: Urbanización el Carrizal, Santa Ana,  Municipio Córdoba del estado Táchira. 
 
 
PARTE DEMANDADA: MENDOZA RIVERA JOSE ANGELMIRO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.468.267, domiciliado en: Barrio Libertador, Municipio Córdoba del Estado Táchira. 
 
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
EXPEDIENTE N°                878
 
 
        En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió con oficio N° 20-F13-0278-09, procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MENDOZA RIVERA JOSE ANGELMIRO Y PEDROZA MENDEZ YUDERKYS ROSALY,  identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO DIEZ BOLIVARES SEMANALES (Bs. 110,00), para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES  (Bs. 440,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.  En  el  mes  de diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 31 y la madre el del día 24 de  diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
 
       Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
     
 
 Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos MENDOZA RIVERA JOSE ANGELMIRO Y PEDROZA MENDEZ YUDERKYS ROSALY,  de  fecha 22 de Septiembre de 2009  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 878  y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad  con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION  la suma de de CIENTO DIEZ BOLIVARES SEMANALES (Bs. 110,00), para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES  (Bs. 440,00) MENSUALES,  que serán depositados los domingos de cada semana en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 31 y la madre el del 24 de diciembre de cada año.  En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. 
 
 
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones. 
 
CUARTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
 
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
 
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: PEDROZA MENDEZ YUDERKYS ROSALY, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. 
 
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano: MENDOZA RIVERA JOSE ANGELMIRO, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
 
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
       Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DOS (02) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009).-
 
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE                                                          
 
   LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 878 y  se dejo copia para el archivo del Tribunal.
 
 
 
 
 
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