REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE:         LIZ MADELEINE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº    V-12.633.382, domiciliada en: Vera 3, calle 0, El Cafetal I, casa No. 14-47, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 
 
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.619, domiciliado en: Vía San Joaquín, sector El Milagro, casa s/n frente al club Joscar, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
EXPEDIENTE N°                891
 
 
          Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LIZ MADELEINE RAMIREZ Y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.  En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para la compra de los estrenos del día 24 y la madre el del  31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a pagar con ticket para la compra de los Uniformes  escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles  escolares.
 
       Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la 
 
cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
     
 
 Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los ciudadanos: LIZ MADELEINE RAMIREZ Y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA,  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 891  y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad  con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION  la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, que serán depositados los treinta (30) de cada mes en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para la compra de los estrenos del día 24 y la madre el del  31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. 
 
TERCERO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a pagar con ticket para la compra de los Uniformes  escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
 
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones. 
 
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
 
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal de Derecho Del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Córdoba .
 
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: LIZ MADELEINE RAMIREZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. 
 
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
 
NOVENO: Se acuerda librar oficio al ente patronal del Obligado a fin de descontar directamente de nomina la pensión de Obligación de Manutención, cuotas extraordinarias, beneficios que le correspondan a la menor, y la Retención de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido.
 
DECIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
       Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009).-
 
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE                                                          
 
   LA SECRETARIA TITULAR
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 891 y  se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
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