REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ROSA AYDEN GOMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.746, domiciliada en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JESUS ANDRES MARQUEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.328, domiciliado en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.009, por la ciudadana ROSA AYDEN GOMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.746, domiciliada en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA)y entre otras cosas expone: Que durante la unión con el ciudadano JESUS ANDRES MARQUEZ CHAPARRO, procrearon tres hijos; que el padre de sus hijos no aporta para la Obligación Alimentaria; que tan solo se limita a entregar eventualmente un pequeño mercado, sin carnes ni frutas, que en cantidad es insuficiente para los tres niños, a pesar de que obtiene ingresos económicos suficientes; que por lo anterior solicita que el ciudadano JESUS ANDRES MARQUEZ CHAPARRO, establezca como Régimen de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, más el doble para los gastos de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 29 de Abril de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 05 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 17 de Julio de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes, el demandado alega: Que se da por citado en la presente causa y que ofrece un mercado mensual como siempre lo ha pasado; que cuando pueda les da lo que tenga ya que no tiene un trabajo fijo y no cobra sueldo mensual; por su parte la demandante solicita como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de Bs.300,00 mensuales.-
En fecha 17 de Julio de 2.009, la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas expone: Que niega, rechaza y contradice lo alegado por la demandante que dice que no le ha dado nada a sus hijos; que es mentira; que todos los meses les hace llegar un mercado con lo necesario para la alimentación de sus hijos; que no le da dinero porque ella lo dejó y se fue de la casa sin razones ni motivos, abandonando el hogar y llevándose los niños; que ahora le toca solo y como no tiene quien le ayude tiene que buscar a alguien que colabore; que su madre es quien lo ayuda; que les da el mercado porque el Señor Pedro Gómez le fía el mercado y le va pagando poco a poco; que no tiene dinero; que trabajaba cuidándole ganado a otros, pero que no puede porque la finca queda a dos horas del pueble y debe ir a caballo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Parte no llegaron a ningún acuerdo ya que lo ofrecido por el demandado de llevar un mercado mensual no fue aceptado por la demandante quien solicita como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de Bs.300,00 mensuales.-
2.- El demandado al contestar la demanda alega que niega, rechaza y contradice lo alegado por la demandante de que no le ha dado nada a sus hijos; que es mentira; que todos los meses les hace llegar un mercado con lo necesario para la alimentación de sus hijos; que no le da dinero porque ella lo dejó y se fue de la casa sin razones ni motivos, abandonando el hogar y llevándose los niños; que ahora le toca solo y como no tiene quien le ayude tiene que buscar a alguien que colabore; que su madre es quien lo ayuda; que les da el mercado porque el Señor Pedro Gómez le fía el mercado y le va pagando poco a poco; que no tiene dinero; que trabajaba cuidándole ganado a otros, pero que no puede porque la finca queda a dos horas del pueble y debe ir a caballo.-
3.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) que cursan a los folios 04 al 06, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Ahora bien, es necesario recordarle al ciudadano JESUS ANDRES MARQUEZ CHAPARRO, que sus hijos no solamente tienen la necesidad de alimentarse, sino otra serie de necesidades como son: Educación, recreación, vestido calzado, medicinas, etc., razón por la que no puede limitarse su ayuda al solo aspecto de la alimentación, sino que también debe colaborar con los demás gastos que se ocasionan con la manutención de los niños. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 21% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ROSA AYDEN GOMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.746, domiciliada en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano JESUS ANDRES MARQUEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.348.328, domiciliado en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del Obligado.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas. Así mismo, el padre deberá seguir suministrando el mercado para la alimentación de sus hijos.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5112-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado