REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
En escrito admitido en fecha 03 de Julio de 2009, por este Tribunal, la ciudadana SANCHEZ VELAZCO DOMINGA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.920, debidamente asistida por el(a) abogado(a), JULIETH NAVARRO inscrito en el IPSA bajo el N° 89.272, solicitó se rectifique el error que se cometió en el ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el No. 073 de fecha 23 de Mayo de 2003, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, perteneciente a los ciudadanos “FREDDY RAMON SANDIA MORA Y SANCHEZ VELAZCO DOMINGA MARITZA”. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir la cédula de identidad de la contrayente de dicho documento, colocaron como su cédula de identidad el N° V-14.280.920, lo que es incorrecto, siendo lo correcto: V-14.282.920.-
La solicitud fue acompañada con fotocopia del acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, fotocopias de las partidas de nacimiento de las niñas RUD GUICELL E INGRID FIORELA hijas de la solicitante, fotocopia del acta de defunción del ciudadano FREDDY RAMON SANDIA MORA, y fotocopias de las cédulas de identidad No. V-14.282.920 y V-9.214.990, pertenecientes a los contrayentes.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada, llevada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el ACTA DE MATRIMONIO No. 073 de fecha 23 de Mayo de 2003, perteneciente a los ciudadanos “FREDDY RAMON SANDIA MORA Y SANCHEZ VELAZCO DOMINGA MARITZA”, queda rectificada, en el sentido de que la cédula de identidad de la contrayente de dicho documento es: V-14.282.920; y no como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL Estado Táchira y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5286-2009 de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO llevado por este Tribunal. Táriba, 14-10-2009.

LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO