JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBA ROSA QUINTERO DE ROJAS, WILLIAM JOSE ROJAS QUINTERO y LINA KARIME ROJAS DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.366.675, V-18.970.536 y V-15.773.013, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.322, por la cual solicitan se les declare junto con su hermana ANGIE YELIPZA ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.014, como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAM ROJAS ORTIZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.540, esposo de la primera y padre de los restantes.
Acompañan a su solicitud, fotocopia simple del Acta de Defunción asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.40, Tomo I, de fecha 17 de febrero de 2009, a nombre de WILLIAM ROJAS ORTIZ.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.491, de fecha 28 de septiembre de 1984, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAM RAMON ORTIZ y ALBA ROSA QUINTERO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.526, de fecha 21 de marzo de 1991, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAM JOSE.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.191, de fecha 31 de diciembre de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LINA KARIME.
Original del Justificativo de testigos, evacuado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2009; al cual se anexa fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.491, de fecha 28 de septiembre de 1984, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAM RAMON ORTIZ y ALBA ROSA QUINTERO; de igual modo anexan fotocopia certificada del Acta de Defunción asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.40, Tomo I, de fecha 17 de febrero de 2009, a nombre de WILLIAM ROJAS ORTIZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2192, de fecha 31 de diciembre de 1982, a nombre de ANGIE YELIPZA ROJAS QUINTERO, ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.014, a nombre de ANGIE YELIPZA ROJAS QUINTERO.
En este orden de ideas, el Tribunal, analizados como ha sido el escrito, junto con los recaudos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ALBA ROSA QUINTERO DE ROJAS, WILLIAM JOSE ROJAS QUINTERO, LINA KARIME ROJAS DE JAIMES y ANGIE YELIPZA ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.366.675, V-18.970.536, V-15.773.013 y V-15.773.014, respectivamente; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM ROJAS ORTIZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.540, esposo de la primera y padre de los cuatro restantes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.191-09
PAGP/rmmr
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