REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.206.563 y V-13.364.166; la segunda antes colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-37.340.395, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.185, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2278-09
I

En fecha 21 de septiembre de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS, asistidos por el Abogado Carlos Julio Quiñonez Suarez, ya supra identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Anexaron documentales escritas, en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
De fecha 07 de octubre de 2009, diligencia por la cual el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Publico, en igual fecha.
Diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, por la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.04 de fecha 20 de febrero de 1984, ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS. Certificación expedida por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.635, de fecha 12 de abril de 1984, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de Yurany Andrea, hija de MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 13 de agosto de 2009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.675, de fecha 16 de abril de 1986, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de Yurimagda, hija de MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 13 de agosto de 2009.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 20 de febrero de 1984; asimismo se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS, asistidos en la presente solicitud por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suarez, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante Acta de Matrimonio No.04 de fecha 20 de veinte de febrero de 1984.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto a la Cámara Municipal del Municipio Bolívar, como al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
























Exp.2278-09
PAGP/rmmr