REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: JASMIN TRINIDAD AGELVIS DE NIETO y JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.364.984 y V-11.017.611, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: MIGUEL ANGEL PULIDO CONTRERAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.052.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2197-09
I

En fecha 29 de Junio de 2009 es admitido por este Despacho Judicial, el escrito por el cual los ciudadanos JASMIN TRINIDAD AGELVIS DE NIETO y JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO, asistidos por el profesional del derecho Miguel Angel Pulido Contreras, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al vuelto del folio 11 riela diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, por la cual el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en igual fecha.
Al folio 12 riela diligencia por la cual los ciudadanos JASMIN TRINIDAD AGELVIS DE NIETO y JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO, asistidos por la profesional del derecho Lucy Esperanza Contreras Puerto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.535, manifiestan sobre lo que les fue instado en el auto de admisión.
En fecha 21 de octubre de 2009, diligencia por la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.364.984 y V-11.017.611, de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes en su orden a los ciudadanos JASMIN TRINIDAD AGELVIS DE NIETO y JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.30 de fecha 17 de septiembre de 1993, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO y JASMIN TRINIDAD AGELVIS ROJAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2008.

II

En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos JASMIN TRINIDAD AGELVIS DE NIETO y JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO, asistidos por el profesional del derecho Miguel Angel Pulido Contreras, ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 1993, y asimismo se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos JASMIN TRINIDAD AGELVIS DE NIETO y JOSE ROSARIO NIETO CASTILLO, asistidos en la solicitud por el profesional del derecho Miguel Angel Pulido Contreras, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante Acta de Matrimonio No.30 de fecha 17 de septiembre de 1993.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil de la Parroquia El Palotal, como al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.




























Exp.2197-09
PAGP/rmmr