REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
DEMANDANTE:ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.500.763, divorciada, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
ASISTENTE: JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.322.
DEMANDADO:ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.170.930, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE:2267-09
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 11 de agosto de 2009, por el cual la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, asistida por el profesional del derecho José Manuel García Oliveros, demanda por Cobro de Bolívares - Procedimiento de Intimación, al ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, todos ya supra identificados.
Arguye la parte actora que es beneficiaria de una letra de cambio librada en San Antonio del Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2008, con fecha de vencimiento 17 de febrero de 2009, por la cantidad de Trece Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs.13.920,oo), valor entendido, a ser pagada sin aviso y sin protesto por el Librado aceptante, ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ.
Fundamenta la parte actora su pretensión, en el contenido de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; alegando de igual modo, que transcurrida la fecha de vencimiento, no ha sido posible obtener el pago a pesar de las gestiones amigables practicadas.(fl.1-4) Anexó documentales en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, es admitida la demanda, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal en el lapso de Ley, a objeto que pague o formule oposición, apercibido de ejecución; las cantidades de dinero detalladas en el decreto de intimación. Se decretó medida cautelar de embargo, sobre un vehículo propiedad, del demandado, se aperturó cuaderno de medidas y se libró el respectivo mandamiento al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira.
A los folios 12-14 riela diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, por la cual la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, debidamente asistida, confiere Poder Apud Acta al abogado José Manuel García Oliveros.
De fecha 23 de septiembre de 2009(fl.15) auto por el cual se tiene al identificado abogado, como apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio 16 boleta de intimación de la parte accionada, y a su vuelto, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, por el cual hace constar que en fecha 25 de septiembre de 2009, practicó la intimación del ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia considera oportuno el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, se desprende que el ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, fue debidamente intimado en fecha 25 de septiembre de 2009, conforme a diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal; por ende el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para pagar o formular oposición a la pretensión de la parte actora; comenzó a correr el día de despacho siguiente, vale decir el día lunes 28 de septiembre de 2009, concluyendo el día martes 13 de octubre de 2009, sin que dentro de este, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2267-09
PAGP/rmmr