JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
En el presente juicio instaurado inicialmente por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 1° del Estado Táchira, en fecha 09/02/2006, anotada bajo el N° 30, Tomo 3-A, representada por su Presidenta EVELYN DEL VALLE ROJO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.460; contra los ciudadanos AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑÁN RAMÍREZ (arrendataria) y ALEYDA RANGEL (fiadora), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.172.513 y V-5.658.040 respectivamente, por resolución de contrato de arrendamiento; este Tribunal observa:
-Que el 22/04/2009 se admitió la demanda.
-Que mediante diligencia del 17/06/2009, el ciudadano JULIO SEGUNDO ANGARITA ORTIZ, con cédula de identidad N° V-9.345.184, Abogado, actuando como VicePresidente de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS C.A.; celebró cesión de todos los derechos litigiosos del juicio a favor de la ciudadana GRACIELA VALERO DE ANGOLA, titular de la cédula de identidad N° V-151.712, asistida por la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165 (f. 37).
-Que el 22/06/2009 la ciudadana GRACIELA VALERO DE ANGOLA, otorgó poder apud-acta a la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS (f. 38).
-Que en escrito del 22/06/2009 la apoderada judicial de la parte actora Abogada SONIA CONTRERAS, y la codemandada AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑÁN RAMÍREZ asistida por la Abogada NEIDA YSABEL CONTRERAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.794, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
• La parte codemandada se dio por citada del juicio, y manifestó, que el inmueble estaba desocupado de bienes y personas, por lo que hacía formal entrega del mismo a la parte actora GRACIELA VALERO DE ANGOLA, quien manifestó recibirlo.
• La parte codemandada reconoció una deuda de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 47.376,00) por concepto de cánones insolutos desde septiembre de 2008 hasta mayo de 2009, a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) cada uno, más el correspondiente IVA de ley; que dicha cantidad se pagaría a partir del 03/08/2009, mediante pagos diarios de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa de la ciudadana GRACIELA VALERO DE ANGOLA.
• La parte codemandada se comprometió a entregar e instalar en el local dos (2) lámparas de lágrimas de cristal, que estaban instaladas al momento de recibir el local.
• La parte codemandada se comprometió a pagar por concepto de honorarios profesionales de la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que serían pagados de manera mensual, mediante pagos de SEISICEINTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los días 30 de cada mes; comenzando a partir de agosto de 2009, que se verificarán en la cuenta de ahorros N° 0137-0001-00-0007014862 del Banco Sofitasa, a nombre de la Abogada SONIA CONTRERAS.
• La parte codemandada convino en que en caso de incumplimiento de los pagos, depositaría semanalmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) en la citada cuenta.
• Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción (f. 39).
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 22/06/2009 por la apoderada judicial de la parte actora Abogada SONIA CONTRERAS, y por la codemandada AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑÁN RAMÍREZ asistida por la Abogada NEIDA YSABEL CONTRERAS MORENO; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 5770.
JJMC/Ape/nj.