REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: LUANA ELIZABETH LORENZO ABATE y JOSE ANTONIO CORDERO PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.605.698 y V-10.151.724, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado CARLOS ROBERTO LEON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.564.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6122
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 19 de agosto de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio N° 032-2004 que anexa marcada A”.
• Que de esa unión no procrearon hijos y en cuanto al Régimen Patrimonial Matrimonial o comunidad de gananciales se rigieron por capitulaciones matrimoniales que anexan marcada “B”..
• Que desde hace aproximadamente el 15 de septiembre de 2004, se se pararon, siendo su último domicilio la avenida Francisco Cárdenas, Calle El Cedral Urbanización Pirineos Parte baja, Quinta Luana, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal.
• Que los hechos se enmarcan dentro de los previsiones que contempla el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos LUANA ELIZABETH LORENZO ABATE Y JOSE ANTONIO CORDERO PORRAS, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 2005 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 19 de octubre de 2009.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ELIZABETH LORENZO ABATE y JOSE ANTONIO CORDERO PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.605.698 y V-10.151.724, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 19 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 032.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 436 y se libraron oficios Nros.
Marilú