REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA NAVARRO DE MALDONADO Y ANGEL ENRIQUE MALDONADO OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.664.950 y V-4.636.950, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.793.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6083
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 27 de abril de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, hoy San Cristóbal, Estado Táchira
• Que fijaron su último domicilio en el barrio Ruiz Pineda, Municipio San Cristóbal.
• Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace diez 10) años.
• Que no existen bienes ni gananciales que liquidar.
• Que de esa unión tuvieron una hija llamada Yessika Paola Maldonado Omaña, actualmente de veintidós (22) años de edad.
• Que por ello piden que se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos CARMEN YOLANDA NAVARRO DE MALDONADO Y ANGEL ENRIQUE MALDONADO OMAÑA, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que el día 19-10-2009, practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscal Décimo XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos CARMEN YOLANDA NAVARRO DE MALDONADO Y ANGEL ENRIQUE MALDONADO OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.664.950 y V-4.636.950, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 27 de abril de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 131.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 441 y se libraron oficios Nros. 1202 y 1203
Marilú