JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5738, intentada por ANGEL FABIAN GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.446, asistido por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, contra JOSE ANTONIO VIVAS VASRGAS Y MARIA CECILIA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.210.537 y V-13.972.102, en su orden; y vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por la apoderada demandante LUPE ROSARIO DÍAZ y por el demandado JOSE ANTONIO VIVAS VARGAS, asistido por la abogada Beatriz Sánchez Zambrano, mediante la cual las partes suscribieron una transacción (fs. 14 al 15).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado LUPE ROSARIO DÍAZ y por el demandado JOSE ANTONIO VIVAS VARGAS, asistido por la abogada Beatriz Sánchez Zambrano, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada el 25-03-2009 y practicada el 06 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú