JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 6020, instaurado por el abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665, endosatario en procuración, contra YOLYS CELENE HINOSA DE CHACON Y FREDDY ORLANDO CHACON PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.144.396 y V-5.667.327, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por el abogado Pedro José Rodríguez, mediante la cual desiste de la acción y solicita se le haga entrega de la letra de cambio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora PEDRO JOSE RODRIGUEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Entregar original de la letra de cambio que se encuentra en la caja de Seguridad del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú