JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana ANA MENDOZA DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.892.694, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.737, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en el estado civil del ciudadano MARCOS OLEGARIO BECERRA PABÓN. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANA MENDOZA DE BECERRA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en el Acta de Defunción el estado civil del ciudadano MARCOS OLEGARIO BECERRA PABÓN al escribírsele como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 813, de fecha 08 de Julio de 1.996, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano MARCOS OLEGARIO BECERRA PABÓN, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6148 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 381 se libró oficio No. 1091 y 1092

Emily.-