JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano GALVIZ SUÁREZ LUIS ARFILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.382, representado en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28360, según poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, otorgado en fecha 19/01/2009, inserto bajo el No. 46, tomo 9. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en el Apellido de la Madre del solicitante. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano LUIS ARFILIO GALVIZ SUÁREZ, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el apellido de la madre del solicitante al escribírsele como “CARMEN JACINTA SUÁREZ” siendo lo correcto “CARMEN JACINTA BUSTAMANTE”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1045, de fecha 20 de septiembre de 1.955, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano LUIS ARFILIO, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6147 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 380 se libró oficio No. 1098 y 1090

Emily.-