JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano RAFAEL GONZALO OVALLES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.870, asistido por el abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.172.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.976; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano RAFAEL GONZALO OVALLES GÓMEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre de la madre del solicitante “NINA”, siendo lo correcto “MARÍA AMINA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 992 de fecha 19 de octubre de 1951, inserta por ante la Prefectura del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAFAEL GONZALO OVALLES GÓMEZ. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho.
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° __________ del libro respectivo y se libró oficio No. ___. Se dejó copia bajo el N° ________
Ranlynt.-