JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veintiuno (21) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RAMÓN EUTIMIO MÁRQUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.527, actuando en nombre propio y de MAICKOL GERHART MÁRQUEZ VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.990.930, según poder autenticado pos ante la Notaría Pública Primera de el Tigre, Estado Anzoátegui, inserto bajo el No. 10, Tomo 89; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.931.341, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.643, en el cual expone que su esposo ANA OLGA VALERO DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.581, fallecido el día 05 de julio de 2009, a causa de PARADA CARDIORRESPIRATORIA, INFARTO AGUDO MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 443, levantada en fecha 08/07/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14/07/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 274, Partida de Nacimiento No. 448; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos RAMÓN EUTIMIO MÁRQUEZ LUGO y MAICKOL GERHART MÁRQUEZ VALERO, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA OLGA VALERO DE MÁRQUEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a RAMÓN EUTIMIO MÁRQUEZ LUGO y MAICKOL GERHART MÁRQUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.207.527 y V-15.990.930, respectivamente, en su condición de esposo e hijo de la fallecida ANA OLGA VALERO DE MÁRQUEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5630 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 39
Emily.-