GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de octubre del año dos mil nueve.


199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO OJEDA LOPEZ y ROSA ELENA OJEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.121.468 y 3.794.070 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO ANTONIO MORALES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.021.651, y de este domicilio, asistido por la abogada XIMENA BIAGGINI LABRADOR , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.331, en el cual expone que el día 24 de diciembre del año 2000, falleció su progenitora, ciudadana CRISTINA MAGDALENA BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.563.315, según certificación expedida por el Dr. GIOVVANY ORDOÑEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1582, expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO ANTONIO MORALES BRAVO, ya identificado, en su condición de hijo y a los ciudadanos AZALIA CRISTINA BRAVO y MANUEL ALFONSO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.564.238 y 1.564.038 hijos de la fallecida CRISTINA MAGDALENA BRAVO, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA