GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre del año dos mil nueve.

199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY ALBERTO QUINTANA SANCHEZ y NORYS YOLANDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.057.517 y 9.245.424 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALBA HAYDEE CARDENAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.241.619, de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.685, en el cual expone que el día 06 de agosto de 2008, falleció quien fuera su concubino, ciudadano HILDEBRANDO JOSE RUIZ LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.092.830, según certificación expedida por el Dra. MARIA FERNANDEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 535, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA ISABEL TORRES CASADIEGO, ya identificada, en su condición de concubina y a los ciudadanos JOSE RAUL RUIZ DELGADO, MONICA RUIZ DELGADO, ANA ANDREINA RUIZ TORRES y PAOLA ISABEL RUIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.560.924, 9.990.807, 18.353.010 y 18.353.009 hijos del fallecido HILDEBRANDO JOSE RUIZ LOPEZ, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA